CONTRATACIÓN ELECTRONICA
  CONCLUSIONES
 

PRIMERO.- Resulta necesario adicionar como requisito de matrimonio la terapia psicológica que debe darse a los contrayentes previo al matrimonio, tanto por una institución pública como sería el área de psicología del Desarrollo Integran de la Familia  y por una institución privada o profesionales del área psicológica y psiquiátrica, sin que ello vulnere o prejuzgue el éxito o fracaso del matrimonio, a favor de uno u otro cónyuge, sino solo por atender a la fortaleza con que se debe dotar a la institución como generadora de familia y conformadora de la sociedad.

 

Por ese mismo motivo se estableció el examen para acreditar que no se padece una enfermedad transmisible, como el SIDA, SÍFILIS, etc., etc., de tal suerte que tales hipótesis no se restringe la libertad de celebrar el matrimonio ni la voluntad de las partes, se trató en ese momento de proteger la salud del matrimonio de la misma manera que ahora se propone que se proteja su continuidad, de no hacerlo tal figura se degenerará hasta caer en desuso, cobrando fuerza las nuevas creaciones como la sociedad en convivencia, que no están desarrolladas, mientras que el matrimonio tiene siglos de evolución histórica, resulta pues mas apremiante su conservación para incidir en el absurdo de estancarlo legislativamente al no prevenir la disolución cuando la causa sea originada por la psicología de los contrayentes.

 

 

SEGUNDO.- Es apremiante establecer la hipótesis en la cual se oculte ese antecedente de mala fe por uno de los cónyuges o por ambos que provienen de familia disfuncional o de padres separados, con problemas psicológicos derivados de estas causas, es de exigirse una sanción para que como norma jurídica tenga un cumplimiento exacto.

 

 

TERCERO.- Al respecto se propone que si uno de los 2 cónyuges oculta maliciosamente para evadir las terapias y se genera del divorcio con el indicio de que la causa motivo de ello fue ocasionada por el contrayente que actuó con dolo, se de acción al cónyuge que obró de buena fe para que se le repare del daño moral consistente hasta en un tercio del monto de los bienes de la sociedad conyugal, de los que tenga el cónyuge doloso en el caso de que se contraiga el matrimonio por el régimen de separación de bienes, o el monto que integre el patrimonio familiar.

 

 

 CUARTO.-  En el caso de que ambos actúan de mala fe, ocultando sus antecedentes familiares reales, esa sanción debe aplicarse en beneficio de los hijos si los hay tomando el tutor dativo su representación y ejercicio, caso contrario será el Ministerio Público Adscrito quien tendrá la acción para ejercitarla a favor del estado quien creará la institución que prevenga la hipótesis y fortalezca el matrimonio y el vinculo familiar, destinando esos recursos exclusivamente a esa área.

 

QUINTO.- Es conveniente que el Ministerio Público se le dote de facultades para que en los procesos de divorcio voluntario y necesario seguidos ante el Juez o ante el encargado del Registro Civil, cuando son voluntarios administrativos, investigue de oficio si no se ocultó por los cónyuges al celebrar el matrimonio que provenían de familias separadas y omitieron la valoración del terapeuta de mala fe, de lo contrario no generará el impedimento al divorcio, pero si la sanción por la conducta dolosa en los casos citados, puesto que los trámites para el divorcio es una intervención que cuesta económicamente a todos y requiere de recursos del Estado (sueldos de jueces, magistrados, empleados federales y estatales, etc.,etc.,etc.), justifica la investigación del Representante Social.

 

SEXTO.- Ubicándose muy bien que no se trata de un requisito indispensable para celebrar el matrimonio, pero si necesario para su preservación en la que estamos interesados toda la sociedad, tampoco su actualización de mala fe puede generar la nulidad del matrimonio, porque sería un contrasentido que se tenga la intención de hacer durable esa institución y como sanción se establezca una solución que es igual al divorcio porque disuelve el vínculo, pero tenemos que reconocer que la buena fe cómo una figura jurídica que utilizamos para evolucionar hacia el derecho sustantivo y procesal debe ser objeto de reconocimiento y en sentido contrario la mala intención debe ser sancionada. Por ello desde mi óptica jurídica y práctica considero que se debe adicionar los siguientes artículos del Código Civil de Veracruz:

 

SEPTIMO.- Se concluye que al respecto se debe adicionar al Código Civil en el Estado de Veracruz vigente específicamente dentro del capítulo tercer A) los siguientes preceptos:

 

ARTÍCULO 97 BIS.- Atendiendo a los fines del matrimonio y su continuidad, es requisito que los contrayentes manifiesten previamente a la firma del acta respectiva si provienen de una familia disfuncional o de padres separados y en caso de ser afirmativa antes de contraer nupcias se sometan a una terapia psicológica y psiquiátrica que impartirá el Desarrollo Integral de la Familia a través de su departamento psicológico y psiquiátrico y una vez extendida la constancia correspondiente en la que se asiente que no existe trauma de ningún tipo que origine a futuro la disolución del vínculo, se valore por personal profesional que elijan los contrayentes y se proceda a extender también la constancia, con ambos documentos y el resto de los requisitos llenados el C. Encargado del Registro Civil procederá a la celebración del matrimonio.

 

ARTÍCULO 97 TER.- Si lo señalaron por el artículo anterior no fuere cumplido a cabalidad, si se ocultan  en forma dolosa datos para omitir la intervención del terapeuta, el cónyuge que actuó de buena fe puede pedir en caso de divorcio voluntario o necesario la indemnización consistente en el pago del daño moral equivalente a un tercio del patrimonio de la sociedad conyugal, el mismo monto de los bienes del otro cónyuge si se casaron bajo el régimen de separación de bienes o la misma suma equivalente sobre el patrimonio familiar; si ambos actuaron de mala fe y existen hijos, se nombrará un tutor dativo de quien puede representarlo y ejercitar la acción para que la indemnización quede a favor de los hijos menores, o bien, los hijos mayores tendrán ese derecho, si no hay hijos el estado ejercitará la acción de indemnización a través del Ministerio Público y en beneficio del Desarrollo Integral de la Familia, quien recibirá para aplicación e investigación en  el área correspondientes esos recursos. Para los efectos de estos 2 numerales el Ministerio Público tendrá la facultad necesaria de intervenir en todos los juicios de divorcio necesario o voluntarios, en jurisdicción voluntaria o ante el C. Encargado del Registro Civil e investigará si no se ocultaron datos por los contrayentes con el fin de evadir las terapias psicológicas y psiquiátricas y en caso afirmativo los pondrá en conocimiento de los interesados para que ejerciten las acciones pertinentes, sin que ello de lugar a evitar la disolución.
 
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