En estas exigencias compartimos la división que hace el maestro Miguel Ángel Quintanilla García a saber: Las sanciones e ineficacias producen efectos diferentes en materia familiarsiendo estas de dos clases que se denominan impedimentos para celebrar el matrimonio y que si se celebran lo hacen nulo e ilícito siendo estos los impedimentos dirimentes e impedimentos impedientes siendo los primeros aquellas circunstancias que no solo impiden que se celebré el matrimonio sino que si se llega a celebrarse lo anulan y los segundos, o sea los impedimentos impedientes son aquellas circunstancias que impiden la celebración del matrimonio pero que si este llegare a efectuarse no lo anulan[1]
[1]ûVd Quintanilla García Miguel Ángel, “Lecciones de Derecho Familiar”, Cárdenas Editor Distribuidor Pág., 21 y 22
Hoy habia 1 visitantes (22 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!
Acerca de esta página
Aqui puede anotar algunas informaciones sobre su página web o introducir p.ej. enlaces que conducen hacia sus colegas o cosas parecidas;-)