La terminación del matrimonio puede deberse a causas propias de la disolución o de nulidad según el caso, tal como señala el maestro quintanilla García que las causa de disolución son acontecimientos posteriores a la celebración del matrimonio cuyos efectos no son retroactivos, en tanto que las de nulidad son acontecimientos contemporáneos del matrimonio que implican la retroactividad, con excepción principalmente del matrimonio putativo, actualmente existen dos causas de disolución del matrimonio: la muerte de uno de los cónyuges y el divorcio ambas imponen a la mujer un plazo de viudez es decir la prohibición de casarse nuevamente en un principio antes de trescientos días, este plazo ha sido objeto de una numerosa y sucesiva reglamentación en materia de divorcio[1]