CONTRATACIÓN ELECTRONICA
  1. CONCEPTO DE MATRIMONIO
 

Diversos tratadistas lo ubican como contrato, acto jurídico negocio jurídico o institución, mientras que conforme al artículo 75 del Código Civil Veracruzano el matrimonio es la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil. Tal articulado no manifiesta en parte alguna que se trate de un contrato, es más si aplicamos la teoría general del contrato es fácil concluir que el objeto directo del matrimonio no puede ser parte integral lícito de un acuerdo de voluntades, porque la entrega de los cónyuges no está en el comercio, como lo asegura Bonnecase. [1]

En ese sentido la causa final que se supondría existe en el matrimonio tampoco sería valido para un contrato, en cambio si lo es para lo que a mi criterio es un negocio jurídico, nos aclara un poco la duda el hecho de razonar hacia donde se dirige la declaración de voluntad de los contrayentes en relación con el matrimonio y hacia donde lo hace en tratándose de contratos sinalagmáticos, sosteniendo así que no hay un verdadero sinalagma en el matrimonio, por ello  no es un contrato en estricto derecho, de igual manera dentro del contrato la voluntad de las partes rige y dirige la actividad primordial y el objeto directo e indirecto, a tal grado que después de la celebración las partes pueden modificar el clausulado, mientras que en el matrimonio la intervención del estado que hace solemne el acto es tan formulista que no da pié a incluir modificaciones al formato, una vez celebrado el matrimonio no puede modificarse solo la sociedad conyugal o el régimen por el cual se contrajo, que no es en si mismo el matrimonio si no un efecto de este en relación con los bienes, considero que debe ubicarse como un negocio jurídico en el que el estado interviene, así partimos de la definición siguiente “acto jurídico lícito integrado por 2 declaraciones de voluntad reconocidas por el derecho y que producen efectos legales buscados y queridos por los cónyuges, siempre que concurran determinados elementos” [2]



Con independencia de lo anterior vale la pena mencionar la opinión sostenida por el tratadista Bonnecase el cual señala  “Por matrimonio se designan dos cosas distintas: 1.- como institución se define al matrimonio como el conjunto de reglas que presiden la organización social de la unión de  los sexos, 2.-  como acto jurídico de naturaleza especial que expresa la adhesión a la institución del matrimonio por parte de los futuros conyugues  3.- como contrato solemne por el cual los futuros cónyuges determinan con anterioridad la condición jurídica de sus bienes”[3]


[1]û Bonnecase Julien, Colección Clásicos del Derecho Tratado Elemental del Derecho Civil”, Editorial Harla,   Quinta Edición, Pág. 765

[2]û Vd “Diccionario Jurídico Espasa”, Editorial Espasa Calpe, s.a., Madrid España, página 1016.

[3]û Bonecase Julien, Colección Clásicos del Derecho Tratado Elemental del Derecho Civil”, Editorial Harla,   Quinta Edición, Pág. 229

 
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